sábado, 27 de marzo de 2021

Carta de un leguleyo a un ilustre jurista (Sobre las "Ciudades Comunales")

Feijoo Colomine, de este domicilio, izquierdista y revolucionario, chavista y Bolivariano de profesión.
 
Lamento discrepar del abogado (amigo) Freddy Parada y su exposición jurídica, para justificar el proyecto ley de ciudades comunales.
 
Mi discrepancia se eleva mucho más, al observar las preguntas y respuestas "sugeridas" de la manipulada "consulta pública" patrocinada por la directiva de la Asamblea Nacional, como requisito exigido por el Reglamento del parlamento, procedimiento antidemocrático que pretende imponer burocráticamente, la aplanadora monolítica emergida el pasado 6/12.
 
Muchas veces, el comandante Chávez exigió al pueblo venezolano... "DENTRO DE LA CONSTITUCION TODO...FUERA DE LA CONSTITUCION NADA". 
 
Es lamentable, que Freddy Parada, presente argumentos "leguleyos" para justificar, que un órgano del poder público nacional, se salte sus atribuciones y viole la CRBV. 
 
En nuestro ordenamiento jurídico fundamental, ningún artículo constitucional, ni siquiera en las Disposiciones transitorias, se establece la creación de cuerpos legislativos paralelos a los establecidos en la CRBV.
 
Esa ley de Ciudades Comunales, traída por los pelos, arropándose ideógicamente en el trágico acontecimiento histórico de la Comuna de París del año 1871, pretende configurar un ingrediente más para desencadenar la guerra civil en Venezuela.
 
La ley de marras invade todas las atribuciones constitucionales de los municipios, les extrae bienes y recursos, territoriales y administrativos, asignados al poder público municipal e inevitablemente, pondrá en confrontación decisiones del poder ejecutivo nacional con decisiones autónomas del poder público municipal, al crear confusión sobre actos que adopten los voceros (sin autoridad constitucional atribuida) que sean designados como "voceros" de las ciudades comunales, con actos soberanos del Consejo Municipal.
 
Una alerta...ya se encuentra en las redes el argumento  ideológico del fantasma del comunismo y la dictadura del proletariado esgrimido por el sector de oposición trumpista y fascista.
 
¿Porqué el presidente Maduro, no tomó la iniciativa de simplemente cambiar el título constitucional de los MUNICIPIOS, por el de COMUNAS, EN EL TRANSCURSO DEL LAPSO DE VIGENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, CONCLUIDO EL 31 DE DICIEMBRE PRÓXIMO PASADO Y LUEGO SOMETERLO A CONSULTA DEL PUEBLO VENEZOLANO EN REFERENDUM APROBATORIO?
 
Luego de cambiado el título del Capítulo IV, referido al Poder Público Municipal por el del PODER PÚBLICO COMUNAL, desarrollar todo el conjunto y capacidades y potenciales constructivas y reconstructivas del pueblo organizado en comunas y consejos comunales, en sustitución de los inexistentes poderes parroquiales mencionados en la CRBV, para restablecer los daños de la guerra económica y militar, desatada por el imperio.
 
¿Acaso entonces, el poder nacional, se arroga la competencia de los municipios establecida en Art. 173 Constitucional, violando nuestra Carta Magna?
 
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