Feijoo Colomine, de este domicilio, izquierdista y revolucionario, chavista y Bolivariano de profesión.
Lamento
discrepar del abogado (amigo) Freddy Parada y su exposición
jurídica, para justificar el proyecto ley de ciudades comunales.
Mi
discrepancia se eleva mucho más, al observar las preguntas y respuestas
"sugeridas" de la manipulada "consulta pública" patrocinada por la
directiva de la Asamblea Nacional, como requisito exigido por el
Reglamento del parlamento, procedimiento antidemocrático que pretende imponer burocráticamente, la aplanadora monolítica emergida el pasado 6/12.
Muchas veces, el comandante Chávez exigió al pueblo venezolano... "DENTRO DE LA CONSTITUCION TODO...FUERA DE LA CONSTITUCION NADA".
Es
lamentable, que Freddy Parada, presente argumentos "leguleyos" para
justificar, que un órgano del poder público nacional, se salte sus
atribuciones y viole la CRBV.
En
nuestro ordenamiento jurídico fundamental, ningún artículo
constitucional, ni siquiera en las Disposiciones transitorias, se
establece la creación de cuerpos legislativos paralelos a los
establecidos en la CRBV.
Esa
ley de Ciudades Comunales, traída por los pelos, arropándose ideógicamente en el
trágico acontecimiento histórico de la Comuna de París del año 1871,
pretende configurar un ingrediente más para desencadenar la guerra civil
en Venezuela.
La ley de
marras invade todas las atribuciones constitucionales de los municipios,
les extrae bienes y recursos, territoriales y administrativos,
asignados al poder público municipal e inevitablemente, pondrá en
confrontación decisiones del poder ejecutivo nacional con decisiones
autónomas del poder público municipal, al crear confusión sobre actos
que adopten los voceros (sin autoridad constitucional atribuida) que
sean designados como "voceros" de las ciudades comunales, con actos
soberanos del Consejo Municipal.
Una
alerta...ya se encuentra en las redes el argumento ideológico del
fantasma del comunismo y la dictadura del proletariado esgrimido por el
sector de oposición trumpista y fascista.
¿Porqué
el presidente Maduro, no tomó la iniciativa de simplemente cambiar el
título constitucional de los MUNICIPIOS, por el de COMUNAS, EN EL
TRANSCURSO DEL LAPSO DE VIGENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
CONCLUIDO EL 31 DE DICIEMBRE PRÓXIMO PASADO Y LUEGO SOMETERLO A CONSULTA
DEL PUEBLO VENEZOLANO EN REFERENDUM APROBATORIO?
Luego de cambiado el título del Capítulo IV, referido al Poder Público Municipal por
el del PODER PÚBLICO COMUNAL, desarrollar todo el conjunto y
capacidades y potenciales constructivas y reconstructivas del pueblo
organizado en comunas y consejos comunales, en sustitución de los
inexistentes poderes parroquiales mencionados en la CRBV, para
restablecer los daños de la guerra económica y militar, desatada por el
imperio.
¿Acaso entonces,
el poder nacional, se arroga la competencia de los municipios
establecida en Art. 173 Constitucional, violando nuestra Carta Magna?
MALA NOTICIA CONTRAREVOLUCIONARIA
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